Llámanos 809.620.5555   •   Solicita cotización

Glosario de términos

Aprende un poco sobre lo que hacemos todos los días en Max.

Accidente
Suceso imprevisto y repentino no provocado deliberadamente por el beneficiario, que le produzca una lesión orgánica o una perturbación funcional, temporal o permanente.

Accidente: Suceso imprevisto y repentino no provocado deliberadamente por el beneficiario, que le produzca una lesión orgánica o una perturbación funcional, temporal o permanente.

Agente de seguros
Toda persona física o moral, autorizada por la Superintendencia de Seguros, para que, en virtud de un contrato suscrito con un asegurador, o con un corredor de seguros, se dedique a gestionar solicitudes de seguros exclusivamente para dicho asegurador o corredor de seguros, mediando como única remuneración, una comisión pactada.

Agente de seguros: Toda persona física o moral, autorizada por la Superintendencia de Seguros, para que, en virtud de un contrato suscrito con un asegurador, o con un corredor de seguros, se dedique a gestionar solicitudes de seguros exclusivamente para dicho asegurador o corredor de seguros, mediando como única remuneración, una comisión pactada.

Agravante
Una situación específica que introduce o aumenta la probabilidad de la ocurrencia de una pérdida o que influencie la cantidad de una pérdida.

Agravante: Una situación específica que introduce o aumenta la probabilidad de la ocurrencia de una pérdida o que influencie la cantidad de una pérdida.

Ajustador
Es la persona que como contratista independiente o como empleado de un contratista independiente, o por honorarios, comisión o sueldo, investiga y negocia el ajuste de reclamaciones que surjan de contratos de seguros exclusivamente a nombre del asegurador o del asegurado.

Ajustador: Es la persona que como contratista independiente o como empleado de un contratista independiente, o por honorarios, comisión o sueldo, investiga y negocia el ajuste de reclamaciones que surjan de contratos de seguros exclusivamente a nombre del asegurador o del asegurado.

Asegurado
Es la persona que, en sí misma, o en sus bienes o intereses económicos, está expuesta al riesgo cubierto bajo un contrato de seguros. Cuando se trata de una cosa u objeto, suele llamarse "interés asegurado".

Asegurado: Es la persona que, en sí misma, o en sus bienes o intereses económicos, está expuesta al riesgo cubierto bajo un contrato de seguros. Cuando se trata de una cosa u objeto, suele llamarse "interés asegurado".

Aseguradora
Toda compañía o sociedad debidamente autorizada para dedicarse exclusivamente a la contratación de seguros y reaseguros y sus actividades consecuentes (asumir sobre sí el riesgo), de forma directa o a través de intermediarios.

Aseguradora: Toda compañía o sociedad debidamente autorizada para dedicarse exclusivamente a la contratación de seguros y reaseguros y sus actividades consecuentes (asumir sobre sí el riesgo), de forma directa o a través de intermediarios.

Beneficiario: Es la persona designada en la póliza para percibir el valor de la indemnización y puede ser el mismo asegurado o un tercero.

Beneficiarios: Son aquellas personas o entidades registradas en la póliza de vida con derecho a recibir la suma asegurada al momento del fallecimiento, invalidez o cualquier otra cobertura acordada en el contrato de seguro, en el caso de que ocurra. Los beneficiarios no necesariamente tienen que ser familia del asegurado y/o titular.

Bienes inmuebles: Tierra y sus pertenencias, incluyendo todo lo que es permanente por naturaleza como edificio, árboles, minerales y los intereses, derechos o beneficios de ellos.

Bienes muebles: El derecho o interés que puede tener una persona en cosas personales, movibles o que son separables de la propiedad.

Clausula: Acuerdo establecido en un contrato de seguros que modifica, aclara o deja sin efecto parte del contenido de sus condiciones generales o particulares.

Coaseguro: Es la concurrencia de dos o más entidades aseguradoras en la cobertura de un mismo riesgo.

Cobertura: Compromiso aceptado por el asegurador en virtud del cual se hace cargo, hasta el límite estipulado, de las consecuencias económicas derivadas de un siniestro.

Condiciones generales: Reflejan el conjunto de principios básicos que establece el asegurador para regular todos los contratos de seguro que emita en el mismo ramo o modalidad de garantía. En estas condiciones suelen establecerse normas relativas a la extensión y objeto del seguro, riesgos excluidos con carácter general, forma de liquidación de los siniestros, pago de indemnización, jurisdicción, subrogación etc.

Condiciones particulares: Son las condiciones que se refieren a los datos específicos de cada cliente (interés asegurado, nombre, dirección, valor asegurado, prima, riesgos cubiertos, vigencia, entre otros).

Contrato de fianza: Es un contrato de carácter accesorio por la cual una de las partes (afianzador), mediante el cobro de una suma estipulada (honorarios), se hace responsable frente a un tercero (beneficiario) por el cumplimiento de una obligación o actualización de la segunda parte (afianzado), según las condiciones estipulada entre las partes.

Contrato de seguros y sus partes: Es el documento (póliza) que ofrece constancia del acuerdo por el cual una parte contratante (asegurador), mediante el cobro de una suma estipulada (prima), se obliga a indemnizar o pagar a la segunda parte contratante (asegurado) o a una tercera persona (beneficiario), a consecuencia de un siniestro o por la realización de un hecho especificado en el contrato.

Deducible: Suma acordada entre el asegurado y la aseguradora, la cual es la parte donde participa el asegurado al momento de un siniestro.

Endoso: Es un cambio y/o modificación en las condiciones particulares de la póliza del seguro, que agrega o restringe cobertura.

Endoso de cesión: Tipo de endoso en el cual se ceden los derechos de un bien a una determinada firma bancaria, financiera o tercero, que haya financiado el bien asegurado.

Indemnización: Es la reposición de un daño o perjuicio.

Infraseguro: Situación que se origina cuando el valor que el asegurado o contratante atribuye al bien asegurado es inferior al que realmente tiene.

Intermediario: Toda persona física o moral autorizada por la Superintendencia de Seguros para actuar entre los asegurados y los aseguradores.

Invalidez: Es aquella sufrida por el asegurado a consecuencia de un accidente que le impida prestar atención a cualquier empleo u ocupación como fines remunerativos o lucrativos. La misma puede ser una incapacidad parcial como permanente.

Ley que rige el seguro en República Dominicana: La ley No. 146-02, promulgada el 11 de septiembre del 2002, en sustitución de la Ley No. 126 del 10 de mayo del 1971, y la Ley 4117, del 22 de abril del 1955, que regulaba el seguro obligatorio de vehículos de motor.

Pérdida: La base para el reclamo de una indemnización o daño estipulado en los términos de una póliza de seguro. Cualquier disminución de cantidad, calidad o valor de una propiedad.

Pre-Certificación: Es un procedimiento médico programado, mediante el cual el asegurado da aviso a la aseguradora con un mínimo de 5 días hábiles de la fecha programada para recibir los servicios médicos, con el objetivo de coordinar con el proveedor de servicio, de acuerdo a los beneficios contratados en el plan.

Prima: La prima es la remuneración (precio) que exige el asegurador como contrapartida de la obligación que asume en el contrato de seguro.

Protección integral: Es la protección física y económica de la familia.

Ramo: Modalidad o conjunto de modalidades de seguro relativas a riesgos de características o naturaleza semejantes. En este sentido se habla de Ramo de Vida, Ramo de Automóviles, Ramo de Incendio etc.

Reaseguro: Es el contrato que un asegurador celebra con otro para protegerse de las consecuencias de los seguros que ha otorgado, en cuanto excedan de su capacidad y conveniencia, transfiriendo al reasegurador su parte o la totalidad de los riesgos en las condiciones que se convengan entre ambos.

Reinstalación de la suma asegurada: Es la reposición de la suma pagada en una reclamación, en interés de que continúe en vigor el valor total de la suma asegurada correspondiente a la propiedad asegurada.

Riesgo: Es la incertidumbre concerniente a la pérdida. Es el no saber que resultados puede traer una acción específica, ante una empresa o individuo.

Riesgo no asegurable: Un riesgo para el que no se puede suscribir una póliza de seguro debido a que la probabilidad de pérdida y la cantidad de la pérdida es alta o no se puede estimar.

Seguridad Social: Es un sistema de protección social público creado mediante la Ley 87-01 promulgada el 9 de mayo del 2001. Su carácter es universal, obligatorio, solidario, plural e integral a fin de otorgar los derechos constitucionales a la población; y regular y desarrollar los deberes y derechos recíprocos del Estado y los ciudadanos en lo referente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales.

Seguro: Es una actividad económico-financiera que presta el servicio de transformación de los riesgos de diversa naturaleza a que están sometidos los patrimonios, en un gasto periódico presupuestable, que puede ser soportado fácilmente por cada unidad patrimonial.

Servicios médicos: Actividad encaminada a la prevención de la enfermedad, recuperación, rehabilitación y/o mantenimiento del estado de salud del individuo.

Siniestro: Es la pérdida o el daño del objeto asegurado.

Subrogación: Es la transferencia de derechos de una persona a otra (cuando el asegurador paga una pérdida al asegurado, en base a esta cláusula, éste le cede todos los derechos de la propiedad afectada).

Superintendencia de Seguros: Entidad que regula las actividades de seguros en el país.

Valor actual en efectivo: Es el valor de un bien, después de aplicarle la depreciación a su valor de reposición en el momento de la pérdida.

Valor de reposición: El costo de reemplazar o reponer en el mismo lugar, bienes de la misma clase o tipo, pero no superior a, ni mayores que los bienes asegurados cuando eran nuevos.

Aliados estratégicos